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frogcafe42

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Carta De Invitación

Carta De InvitacióN

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

El particular que pretenda conseguir una carta de invitación en favor de un extranjero deberá dirigir su petición a la Comisaría de Policía de su lugar de vivienda, que va a ser la eficiente para su tramitación y expedición.

La solicitud va a deber contener los siguientes extremos:

  1. Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o bien sitio completo de vivienda.
  2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso, determinará el lugar concreto.
    El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o bien título de propiedad, contrato de alquiler o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  3. Relación o bien vínculo que sostiene con el convidado.
  4. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.
    Extraordinariamente, en los casos en los que la administración lo aconseje, la invitación va a poder referirse a múltiples personas, debiendo indicarse en la petición los datos antes citados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas y cada una.
  5. Periodo durante el cual está prevista la estancia del invitado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.
  6. Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
  7. En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
  1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o de forma indirecta, fomente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión».
  2. La Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no forme delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde seis mil uno hasta sesenta euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de tres a diez años, tal y como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
  3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

TRAMITACIÓN

Una vez recibida la petición por la dependencia eficiente para su tramitación, esta empezará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con la misma a la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al demandante para mantener una entrevista con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no va a poder sobrepasar de quince días, producirá el efecto de considerar al demandante desistido en el procedimiento.

RESOLUCIÓN

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad eficiente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Convidación.

La notificación de la resolución favorable de la petición de Carta de convidación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. cita renovacion nie El abono de la tasa deberá realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la petición de Carta de invitación deberá ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o bien judicial frente al que debiera presentarlos y el plazo para interponerlos.

MODELO DE SOLICITUD

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